El Lligall: Publicació de l´Il·lustre Col·legi d´Advocats de Granollers - Estudio sobre la regulación del juego en internet. (El Lligall 39)
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Estudio sobre la regulación del juego en internet. (El Lligall 39)
 Dijous, 25 d'octubre de 2007

Estudio sobre la regulación del juego en internet. Especial referencia a la CCAA de Catalunya.

David Anchuela Ortega
Abogado

Sumari:

Vertientes del juego en la red
Competencia
Marco legal del juego online
Especial referencia a Catalunya
Prespectivas del sector tradicional del juego presencial

El avance de la presencia de Internet en la sociedad actual está siendo cada vez más importante, cada vez existen más líneas ADSL, y de forma creciente los ciudadanos nos estamos acostumbrando a acceder a todo tipo de información, y a realizar nuestras transacciones económicas a través de la red, y a todo ello el sector del juego no es ajeno.

Ante el crecimiento del sector del juego a través de Internet, tanto a nivel nacional como internacional, en este estudio se trata cuál es la situación actual de dicho sector en auge, se analiza el marco legal existente en la materia, y hacia dónde debe dirigirse el mismo, así como cuál es la situación en la que queda el sector tradicional del juego presencial, y en especial cuál es la legislación del juego por Internet en Catalunya.

Vertientes del juego en la red

Juegos en red en establecimientos públicos: Se trata de la posibilidad de jugar en red a través de una conexión de Red Local o LAN en un determinado establecimiento público, para ello se requiere, como ocurre en determinadas comunidades autónomas, una autorización para poder prestar la actividad de permitir jugar en red. Dicha autorización permite jugar a máquinas recreativas de tipo A, en establecimientos públicos donde se ponen a disposición del jugador ordenadores que le permiten, a cambio de cierta cantidad de dinero, en concepto de conexión, jugar con otros jugadores. La puesta a disposición de este servicio es similar a la ubicación de una máquina recreativa de juegos en un determinado establecimiento, y para ello se requiere la concesión de una autorización de tipo A.

Por otro lado, están los juegos de conexión a una página web, y a diferencia de los anteriores, no existe una regulación que distinga o defina como máquina recreativa la puesta a disposición del público en una página web de un determinado juego, por lo que existe un vacío legal.

Apuestas Deportivas: Son tipos de apuestas sobre resultados de eventos deportivos, se realizan a través de portales como por ejemplo Betandwin.com, Miapuesta.com, Ladbrokes.com, y similares. Como su propio nombre indica se trata de apostar sobre partidos de fútbol, principalmente nacional, baloncesto o tenis, o cualquier resultado deportivo a través de dichos portales. La singularidad es que dichas apuestas deportivas en España están prohibidas, y sólo se permite la conocida “quiniela”, que es gestionada por la Administración de Loterías y Apuestas del Estado, y por eso las empresas que ponen a su disposición la página web residen a efectos fiscales en el extranjero, normalmente gestionadas a través de casas de apuestas británicas o en paraísos fiscales como Malta, Costa Rica y algunos países del Caribe como Belice, Antigua, Barbuda, Trinidad o la Isla de Turcos y Caicos.

Igualmente están prohibidas las salas de bingos o casinos virtuales; sólo se reconocen como juegos el listado que la Comisión del Juego pone a disposición en su memorando, de los cuales se excluyen todas las modalidades que se reconocen en el citado listado que incluyan una operativa on-line. El domicilio fiscal de los casinos on-line suele estar radicado en paraísos fiscales.

Sorteos: Competencia actualmente de las comunidades autónomas y de la Administración de Loterías y Apuestas del Estado, cuando el ámbito del sorteo sea nacional. Como excepción, están permitidas las rifas particulares y las combinaciones aleatorias por Internet.

Rifas particulares: se trata de poder optar a un premio mediante el pago de una determinada papeleta.

Combinaciones aleatorias: son una modalidad de juego a través de sorteo que, con fines estrictamente publicitarios de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio que se publicita, ofrece sin incremento alguno de su coste ordinario, determinados premios en metálico, especies o servicios.

La diferencia es que las combinaciones aleatorias deben ir aparejadas a determinado producto o servicio ofertado, y en cambio las rifas no, por lo que se opta a determinado premio, sin que deba ir aparejado a un determinado producto o servicio ofertado.

Cualquier sorteo que se realice a través de alguna de estas dos modalidades debe ser autorizado de forma expresa, ya que las rifas de ámbito nacional se tienen que publicar en el BOE, y se exigen requisitos documentales exhaustivos, y para las combinaciones aleatorias, se exige la presentación de las bases de la promoción.

Competencia

Dado el ámbito y el carácter geográfico que en la actualidad abarca Internet, hace difòcil que las legislaciones puedan hacer frente a las múltiples materias que en ella se contemplan, y entre una de estas materias se encuentra la actividad del juego. En España, el juego a través de Internet se encuentra prohibido en la mayoría de vertientes conocidas (véase las explicadas más arriba), y existe un vacío legal de consideración, aunque sí que existe determinada normativa que trata de regular determinados aspectos. Actualmente todas las competencias de juego han sido transferidas a las distintas comunidades autónomas por el gobierno central, excepto cuando la actividad se dirige a todo el territorio nacional; dicha transferencia supone que las comunidades autónomas tienen competencia legislativa para ordenar la materia de juego.

Habiendo hecho referencia más arriba a las diferentes modalidades del juego que pueden tener cabida en la red, vamos a ver los organismos con competencias en la materia:

Ministerio del Interior.- Este órgano ha transferido a las diversas comunidades autónomas la gestión del juego, en especial, los temas derivados del juego en red en establecimientos abiertos al público.

Comisión Nacional del Juego.- Su misión es normalizar las reglas a las que debe someterse los juegos que están permitidos en España.

Loterías y Apuestas del Estado.- Es el organismo encargado de la gestión de las conocidas vertientes estatales de sorteos o apuestas, tales como: quinielas, primitiva, lotería nacional, etc. Pertenece al Ministerio de Hacienda y, entre sus funciones se encuentra la de conceder autorizaciones para la celebración de rifas y combinaciones aleatorias, únicas modalidades a las que puede optar una empresa privada.

Marco legal del juego online

En la actualidad, la regulación del sector del juego en España está basada en un sistema de autorizaciones administrativas discrecionales, lo cual supone que, una vez la Administración da su conformidad, la actividad a realizar queda debidamente reglada tanto en los aspectos técnicos, las homologaciones, la publicidad de los servicios, los tipos de actividad, los mecanismos de control, etc. Sin embargo, actualmente no existe una legislación para el juego en Internet que regule todos esos aspectos ni hay perspectivas o previsiones a corto plazo para su aplicación.

En España, el marco legal para el juego on-line nos remite a la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de correo electrónico (LSSICE), que únicamente marca algunos principios muy básicos en lo referente a la territorialidad. Esta ley, relativa a Internet, especifica la exclusión de las actividades relacionadas con los juegos de azar; se trata de una ley que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo, la cual excluye su ámbito de aplicación al juego, por lo que no se contempla en España la instalación de portales web dedicados al juego registrados físicamente en nuestro país. Aunque en base al principio de libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea, sí es posible que una empresa ubicada en cualquiera de los estados miembros pueda ofrecer servicios relacionados con el juego en España, si la legislación de su país de origen se lo permite.

Por tanto, sería bueno que existiera, teniendo en cuenta la especial naturaleza del juego y la facilidad de acceso que ofrecen las nuevas tecnologías, una legislación específica que regulara este mercado y evitara la competencia desleal hacia los fabricantes y operadores del juego tradicional, así como la evasión de impuestos, pues como decimos, las empresas que operan en el juego on-line se mueven en la alegalidad, y se aprovechan de ello para no pagar impuestos en España.

Algunos de los factores fundamentales que deberían empezar a regularse para el sector del juego on-line deberían ser: la determinación de los tipos de juegos que pueden autorizarse, la creación de un registro de empresas autorizadas con vistas a facilitar la seguridad en las transacciones, la constitución de unos criterios mínimos de solvencia y requisitos técnicos y de ética empresarial, así como la implantación de unos medios de pago procedimentados, un régimen fiscal y una política de infracciones y sanciones.

Debido a la transnacionalidad de los servicios de Internet, sería deseable que estas revisiones legislativas se efectuaran de forma simultánea en diversos foros, como la Asociación Internacional de Reguladores del Juego o el Foro Europeo de Reguladores del Juego, únicos capaces de plantearse acciones tendentes a la regulación de los paraísos fiscales.

Es evidente la existencia de un caos normativo, ya que además de los “paraísos fiscales”, donde se asientan las empresas de juego on line y de apuestas deportivas, pues es donde tienen una regulación más desarrollada, países como Belice, Antigua, Barbuda, Trinidad e Isla de Turcos y Caicos; existen países como República Dominicana, Finlandia, Venezuela o Costa Rica que han legalizado el juego en Internet; Liechtenstein autoriza esta modalidad de juego aunque sometida a las mismas condiciones legales que las del juego presencial; Malta se considera aperturista en cuanto a voluntad legislativa sobre el juego en red, pues es precursora en controlar y adjudicar la concesión de un portal de juego a una empresa privada; otros países como Australia se muestran liberales respecto a la autorización para la explotación de la actividad sin restricción regional; en cambio en USA, se muestran contrarios a la difusión del juego on-line, pese a ser el país con más jugadores en red del mundo, aunque dicha postura se entiende porque perjudica gravemente al sector del juego presencial, tan arraigado en estados como Nevada donde el juego on-line se considera delito, obviamente para defender los intereses de los casinos de Las Vegas, y en otros estados como Illinois, Louisiana o Texas, aunque no se considera delictivo, el juego on-line, conlleva la aplicación de sanciones administrativas.

En Europa, pocos países permiten las actividades relacionadas con el juego y las apuestas a través de Internet. No obstante, en Inglaterra, que es el caso más emblemático, así como en Austria, o Malta que recientemente modificó su legislación permitiendo cuatro modalidades de juego on-line, las actividades de juego y apuestas en Intenet están permitidas.

Tal disparidad normativa debería llevar a un consenso global para la creación de algún organismo de carácter transnacional con atribuciones para legislar medidas comunes para toda la World Wide Web.

En España, concretamente a nivel autonómico, la Comunidad de Madrid es la única comunidad que tiene regulada la actividad de las apuestas por Internet, desde la entrada en vigor el 13 de enero de 2007 del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de apuestas en la Comunidad de Madrid (BO. Comunidad de Madrid 18 diciembre 2006, núm. 300, [pág. 14]; rect. BO. Comunidad de Madrid 23 enero 2007, núm. 19 [pág. 3]). Este Reglamento, incluye las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición, y que podrán realizarse en locales específicos para ello, en los actuales locales de juego (bingos, casinos y salones), en zonas habilitadas de los recintos deportivos donde se desarrollen las competiciones objeto de la apuesta, y por medios telemáticos, informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, tales como internet o telefonía móvil en condiciones de seguridad. Las empresas que quieran organizar y comercializar las apuestas deberán solicitar la autorización administrativa correspondiente, que tendrá una duración de cinco años renovables, prevista reglamentariamente, y se prevé también la puesta en marcha de un procedimiento para garantizar la seguridad de la formalización de las apuestas, impidiendo apostar a los menores y a las personas que hayan solicitando su inclusión en el registro de prohibidos de la Comunidad de Madrid.

Especial referencia a Catalunya

La Conselleria d´Interior de la Generalitat de Catalunya está preparando reformas para unificar su legislación en materia de juegos y espectáculos para proteger a los apostadores en red que, en ocasiones, se encuentran en situaciones de indefensión.
La apuesta on-line tiene aproximadamente cinco años de vida en Catalunya, pero ya está creando quebraderos de cabeza a la Administración, al permitir nuevas vías de cometer delitos, véase apostantes que no cobran sus premios, jugadores que pierden sus depósitos, ludópatas que invierten cantidades alarmantes, e incluso menores que acceden al juego, cuando legalmente lo tiene prohibido, pero que Internet les abre las puertas del juego ante la facilidad de acceso al mismo, de ahò que incluso alguna asociación de ludópatas catalana haya solicitado incluso a la Fiscalía la ilegalización de las casas de apuestas que operan en España a través de Internet y la prohibición de publicitar dichas empresas en los medios de comunicación españoles.

Por eso, desde la Conselleria se está preparando un nuevo decreto que abarcará todas las modalidades de juego y espectáculos, para tratar de adaptar la ley a la modernidad, y evitar el desfase habido con la normativa actual que no prevé las nuevas modalidades de juego y apuestas que han aparecido. Se plantea por tanto desde la Conselleria, o al menos es lo que parece ser que anuncian, la cuestión de resolver el problema del juego en Internet, para elaborar un listado concreto de los juegos y las apuestas que controla la Conselleria d´Interior, que los operadores del juego cumplan los requisitos legales, y que el apostante pueda acceder al juego de forma segura, sin posibilidad de ser estafado.

Prespectivas del sector tradicional del juego presencial

Ante tal coyuntura, el sector considerado tradicional, es decir el juego presencial, tanto fabricantes como operadores de juego, parte en desventaja. No es posible poner frenos a la tecnología, y es evidente que el mercado del juego on-line está en auge, por lo que la actividad tradicional del juego presencial debe plantearse cuál va a ser su postura ante tal situación, y dada la coyuntura no sólo del mercado, sino atendiendo también al vacío legal existente en la materia, y el aprovechamiento de esta falta de legislación por parte de los operadores de juego on-line para trabajar en la alegalidad operando con sedes en el extranjero, habitualmente Inglaterra o en “paraísos fiscales”.

Se considera, desde el punto de vista del fabricante y operador de juego tradicional, que dichos operadores on-line están compitiendo de forma desleal, aprovechando el vacío legal, que por contra no es tal para el juego presencial, fuertemente normativizado, por eso, ante tal agravio comparativo, se requiere una revisión urgente de la actual situación, para que los beneficios obtenidos por la actividad creciente del juego en red redunden en beneficio del tejido empresarial español y en la creación de puestos de trabajos aquí.

Ante la puesta en peligro de un sector consolidado como es el del juego presencial, se está considerando solicitar de las administraciones públicas, que de momento no están actuando, como si el problema no fuera para ellas, que tomen las medidas necesarias para hacer frente al problema. Se requiere por tanto una legislación del juego en red, para evitar el presumible decrecimiento del sector del juego presencial, ante tal coyuntura, si no se ponen soluciones, que afectarían a un sector consolidado que paga sus impuestos, cumple escrupulosamente con sus normativas, y afectaría también a numerosos puestos de trabajo y a todo el tejido empresarial. Por ello, el sector tradicional demanda la búsqueda de soluciones que permitan que se siga compitiendo de forma equitativa y legal con el sector del juego en red.




 
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