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Codi de família Marroquí (El Lligall 27)
 Dimarts, 26 d'octubre de 2004

LA MOUDAWANA-CóDIGO DE FAMILIA MARROQUÍ

RHIMO EL MAJDOUB BEN OMAR

La inmigración marroquí es uno de los colectivos mayoritarios en España y específicamente en Cataluña.



Los conflictos que se plantean en el seno de la familia inmigrante marroquí residente en España, tales como la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos, hace necesaria la intervención de los jueces o tribunales españoles, que deben pronunciarse sobre la controversia, con un desconocimiento absoluto sobre la regulación jurídica del Estatuto personal aplicable a los cónyuges de nacionalidad marroquí.

A los inmigrantes marroquíes les es de aplicación el texto legal de la Moudawana, que es el estatuto personal de los marroquíes y que regula instituciones como el matrimonio, el divorcio, la filiación legítima, sucesiones... todas ellas muy arraigadas en la sociedad musulmana, y que tienen como principal referente el libro sagrado
"Alcorán".

La Moudawana fue promulgada en dos etapas entre 1957 y 1958, y reformada por el Dahir de 10 de septiembre de 1993. Posteriormente se produjo otra modificación que entró en vigor el 4 de febrero de 2004 y la Moudawana ha pasado a denominarse Código de Familia. Dichas reformas se produjeron gracias a las presiones que ejercieron, entre otras, las asociaciones de mujeres.

Tras la reforma de la Moudawana, se le da una nueva concepción al matrimonio. En su artículo 5 define el matrimonio como un contrato legal mediante el cual un hombre y una mujer consienten en unirse en arras de una vida conyugal en común y duradera. Tienen como finalidad vivir en la fidelidad, la honestidad y la fundación de una familia estable y bajo la dirección de los dos esposos, conforme a las disposiciones del Código.
Este precepto no sólo recoge la corresponsabilidad familiar, sino que además introduce el consentimiento y sustituye el término procreación por el de fundación de una familia, de acuerdo con la evolución social que se está suscitando en el seno de la sociedad marroquí, y sobre todo por el rol que la mujer viene desempeñando, con su incorporación al ámbito laboral y su correlativa asunción de las cargas familiares.

Los requisitos para la validez del matrimonio son:

1. La edad

El código del estatuto personal de 1993 establecía que la capacidad legal para contraer matrimonio, en el caso del hombre era a partir de los 18 años, y en el de la mujer era a partir de los 15 años. Tras la última reforma se recoge el principio de igualdad en materia de edad para contraer matrimonio, que queda fijada uniformemente en 18 años.

2. El consentimiento

El derecho a forzar o coaccionar recogido en el Derecho Musulmán Clásico, que permitía al padre o al tutor matrimonial casar a sus hijos sin el consentimiento de éstos, fue derogado en 1993, momento en que se empieza a exigir el consentimiento y la firma de la esposa en el acta matrimonial ante dos adules (notarios) .

Aún así, la mujer no podía contraer matrimonio por ella misma, debía pasar necesariamente por la mediación de un hombre a quien ella le daba el mandato para casarla, que era el tutor matrimonial (Ouali).

Con la reforma del 2004 toda mujer mayor de edad puede concluir por si misma el contrato de matrimonio, es decir desparece la figura del Ouali.

3. la dote "sadaq"

El Estatuto Personal establece la dote, como una condición de fondo indispensable para la validez del matrimonio, y así todo acuerdo que implique la no fijación de la dote es nulo. Se entiende por dote "sadaq" todo bien dado por el marido a la esposa y que puede ser una cantidad de dinero o un bien mueble o inmueble.

Si bien la determinación de la dote constituye un requisito de validez para la conclusión del acto matrimonial, la ley no estipula ni el mínimo ni el máximo que el esposo debe versar a la esposa; son las partes quienes de común acuerdo establecen cuál va a ser la cuantía o el bien objeto de la dote. En la práctica cotidiana los factores que llevan a la fijación de la dote son los siguientes:

· Los Usos y costumbres del lugar
· La Clase social a la cual pertenece la esposa
· La situación socio-económica del esposo

El esposo no puede exigir a la esposa la consumación del matrimonio, si no ha versado la totalidad del "sadaq".

El "sadaq" pasa a ser de propiedad exclusiva de la mujer que tiene la libre disposición sobre el mismo. El esposo no puede exigir a la futura esposa contraprestación alguna por el "sadaq".

POLIGAMIA

En materia de capacidad matrimonial uno de los puntos más polémicos del derecho islámico es la admisión de la poligamia. El varón puede tener hasta cuatro esposas mientras que la mujer no puede contraer validamente matrimonio más que con un varón.

A pesar de las presiones sociales ejercidas por las diferentes asociaciones de mujeres para la supresión de dicha institución, no ha sido derogada pero la Moudawana de 1993 introdujo algunas limitaciones.

El articulo 30 de la Moudawana, recogía la siguiente redacción:

1. La primera esposa debe ser avisada de la intención de su esposo de contraer un nuevo matrimonio. Esta última también debe ser avisada de que su futuro esposo está ya casado.

2. La mujer tiene derecho a pedir que su marido se comprometa en el acta de matrimonio a no incorporar una nueva esposa y en el caso de que este compromiso fuera violado, la esposa tiene derecho a pedir la disolución del matrimonio.

3. Si la mujer no se ha reservado el derecho de opción, y su marido contrae un nuevo matrimonio, ella puede solicitar al juez que aprecie el perjuicio que le causa esta nueva unión.

4. En todo caso , si una injusticia causa perjuicio a las esposas, el juez denegará la autorización a la poligamia.

La principal novedad de la reforma de 2004 es la introducción del control judicial de la poligamia; el juez debe asegurarse de la inexistencia de cualquier presunción de iniquidad y estar convencido de la capacidad del marido de tratar a la segunda esposa y a sus hijos en pie de igualdad con la primera y garantizarles las mismas condiciones de vida (Esta primera regla no es más que la aplicación de un mandamiento divino - Versos 3 y 129, las mujeres).

La poligamia no será autorizada por el tribunal si el marido no dispone de suficientes recursos para mantener las dos familias y garantizarles todos los derechos (la pensión de alimentos, el alojamiento y la igualdad entre las esposas).




 
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