El Lligall: Publicació de l´Il·lustre Col·legi d´Advocats de Granollers - NOUS CRITERIS ORIENTADORS (El Lligall 29)
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NOUS CRITERIS ORIENTADORS (El Lligall 29)
 Dimecres, 9 de març de 2005

NOUS CRITERIS ORIENTADORS
Ricardo del Castillo

Como sabéis, el pasado día diecisíis de febrero del año en curso, entraron en vigor, para este Colegio, los nuevos criterios de honorarios, aplicables, tanto en costas, como al propio cliente, a las actuaciones iniciadas a partir de esta fecha.

Estos criterios, aprobados por el Pleno del Consell dels Col.legis d'Advocats de Catalunya en fecha 16 de diciembre de 2004, suponen una modificación, un cambio importante, en los que hasta la fecha se habían venido aplicando, tanto en las normas orientadoras de noviembre 1994, como en los criterios de enero de 2002.

En el verano de 2002, tres sentencias del TSJC consideraron excesivas las minutas de compañeros, que fueron rebajadas hasta dejarlas alrededor del 10% de su importe, con el argumento de que la cuant?a del asunto no podía ser el único factor a tener en cuenta, sino que se deb?an atender otros paràmetros como la complejidad, el tiempo empleado, el trabajo realizado, etc., por lo que, ya en septiembre de ese mismo año, la Comisión de Honorarios del Consell se ocup? de esta problemàtica y de lo que estas resoluciones podían significar, trasladando al presidente del TSJC el malestar de nuestro colectivo, así como el temor que como estamos viendo en la actualidad, las audiencias, los propios juzgados, e incluso secretarios judiciales rebajan por excesivas, minutas consideradas correctas por las comisiones de honorarios de los distintos colegios.

Respetando que los Tribunales puedan decir que no ha de ser el único factor a tener en cuenta, que la cuant?a ha de ser uno més de los criterios de orientación, todos sabemos que nuestra diligencia, dedicación, estudio y responsabilidad no es la misma para un asunto en que se ventilan 1.500 ? que para aQuèl en que el interés en litigio es de 150.000 ?, a?n cuando pudiera parecer, para algunos, que en ambos supuestos se redactan simples escritos, sin complicación Jurídica alguna.

también se pudieron constatar algunas quejas que surg?an de la aplicación de algunos criterios de 2002, como en casos de ejecución de sentencias, medidas cautelares, aplicación de complejidad, entre otras, por lo que se estableció una lènea de trabajo encaminada a la redacción de normas més gen?ricas, més simples, que no hubiese tanto casuismo ni aparecieran aquellas actuaciones no incluidas, que se habían de suplir por aplicación anal´gica.

Se han refundido las escalas, dejando una para asuntos extrajudiciales y otra escala única para actuaciones judiciales que contempla hasta cinco factores diferentes en función del tipo de procedimiento, introduciendo en materia de tasación de costas la reducción del 20% del resultado, sin perjuicio de que sea el propio cliente quien se haga cargo de esta diferencia, en la filosof?a de fomentar la libertad de pacto y por consiguiente el uso de la hoja de encargo.

Se ha introducido también un ?ndice de cuant?as por razón de la materia, dando prioridad a la cuant?a fijada por las partes, intentando fomentar la determinación de la cuant?a con la mayor claridad posible, a lo largo del procedimiento, simplificando los criterios en materia de recursos y ejecución de t?tulos judiciales, que se unifican y se adaptan según exista o no vista oral.

En el àmbito penal, ademés del tiempo empleado, toma protagonismo especial la graduación de la pena como forma objetiva de valorar la responsabilidad asumida.

también dentro del àmbito laboral, se intenta adecuar los criterios en base al trabajo realizado, y en el contencioso-administrativo, se introducen modificaciones orientadas en el nuevo sistema de valorar el tiempo razonablemente previsible para cada actuación.


podría dar la impresión, a primera vista, que estos criterios no regulan algunas actuaciones, si bien, una vez se tiene una visión global de los mismos, le?dos pausadamente, se puede comprobar que no es tan difícil encontrar el criterio adecuado al caso que nos ocupe. Quizás, lo més difícil, como cada vez viene siendo més habitual, no sea el calcular correctamente una minuta, sino el cobrarla. ésuerte!

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Disposeu a la web del col·legi els nous Criteris orientadors en matèria d'honoraris del Consell dels Il·lustres col·legis d'Advocats de Catalunya. Accès als honoraris >>





 
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